Según indica el Sr. D. Carlos Fuente Lafuente, Presidente de la Escuela Internacional de Protocolo, "la gran mayoría de las corporaciones locales poseen un reglamento de honores y distinciones en el que se regula las normas y el procedimiento para la concesión de medallas y títulos recogidos en el mismo. Además, algunos ayuntamientos reglamentan el uso de sus símbolos (escudo, bandera, pendón, etc.) y establecen el ceremonial a seguir en determinados actos, tales como desfiles profesionales, entregas de medallas y títulos, etc."
A continuación se reproduce un ejemplo de confección del Reglamento de honores, distinciones y ceremonial...
REGLAMENTO DE HONORES, DISTINCIONES Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ______
TÍTULO PRIMERO: DE LOS BLASONES E INSIGNIAS
- Descripción del escudo municipal y referencia histórica del mismo.
- Modelos y usos.
- Descripción de los sellos oficiales de la Corporación, sus medidas y usos.
- Relación de títulos o lemas que a lo largo de la historia se le hubieran otorgado a la corporación, con expresión de las fechas y circunstancias de su otorgamiento.
- Descrición del Pendón de la ciudad y reglamento de uso en las ceremonial solemnes.
- Descripción de la bandera de la Corporación y su aprobación reglamentaria. Su uso dentro del ámbito municipal.
- Descripción de la medalla corporativa reglamentaria y su uso.
- Descripción de un bastón de mando, fajines, bandas y dsitintivos (insignia).
TÍTULO SEGUNDO: DE LOS HONORES DE LA CORPORACIÓN
- Los tratamientos a la Corporación y a sus miembros serán los que dicte la legislación vigente general y específica en cada comunidad o aquellos que por tradición histórica o concesión le corresponda. Estos últimos serán justificados con las disposiciones legales correspondientes.
- En aquellas corporaciones que existan secciones de gala de cuerpo de Policía Local y bandas de música, se regulará su presencia en actos solemnes.
- Se indicarán los lugares de honor de la Corporación o de alguno de sus miembros en ceremonias tradicionales, velando para que se continúe en el uso de estas prerrogativas.
TÍTULO TERCERO: DE LOS ACTOS CIVILES
- Complementando a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la toma de posesión de la Corporación municipal, ésta se revestirá de la mayor solemnidad, con la participación de los maceros, guardia de gala, ordenanzas de gala e invitación a autoridades.
- Se describirá la participación de los miembros de la Corporación en los recibimientos de visitas de autoridades a la Casa Consistorial, su asistencia y participación en inauguraciones, desfiles, ferias y fiestas locales.
- Se regulará la presencia de fotos oficiales de S. M. el Rey o de SS. MM. los Reyes en los despachos y locales tales como el Salón de Plenos, recepciones, etc.
- El Ayuntamiento dispondrá de un Libro de Honor en el que firmarán aquellas personalidades más relevantes que lo visiten.
Dentro de los actos o ceremonias que se describirán en el Reglamento pueden estar el Día de la Policía Local (se reglamentará el acto de homenaje al cuerpo y la entrega de distinciones), el Día del Patrón/na, esquema directivo para la inauguración de calles, plazas, monumentos públicos, etc.
Dentro del Reglamento podría igualmente hacerse un apartado en el que se describiesen los actos que se producirían con ocasión del fallecimiento de algún miembro de la corporación, así como de aquellas personas que estuviesen distinguidas por el Ayuntamiento (hijo adoptivo, medalla de oro, etc.), a los efectos de la participación de la Corporación en el funeral y/o entierro. Igualmente se procederá en los fallecimientos de ex-alcaldes.
La Corporación dispondrá, de acuerdo con el rango del fallecido, banderas a media asta, pliegos de firmas, escoltas de gala, ofrenda floral, crespones negros o determinados días de luto.
Cualquier Ayuntamiento, en su deseo de manifestar de manera notoria su gratitud y/o reconocimiento por los servicios extraordinarios, trabajos destacados en el aspecto cultural, científico, artístico, deportico, profesional, social, etc. prestado a la ciudad por españoles y/o extranjeros, tanto individual como colectivamente, puede instituir la concesión de determinados honores y/o distinciones. Estos pueden ser:
1. Nombramiento de Alcalde Honorario.
2. Nombramiento de Hijo Predilecto.
3. Nombramiento de Hijo Adoptivo.
4. T´tulo de Huésped Distinguido.
5. Ciudadano de Honor.
6. Concesión de las Medallas de oro, plata, bronce, etc.
En todos los casos se regulará su concesión describiendo minuciosamente los requisitos que debe poseer la persona o colectivo para hacerse merecedor de la misma.
Fuente: Curso Superior de Comunicación y Protocolo de la Universidad de Vigo. Editor: Luis Fernando Ramos Fernández.
El Real Decreto 2099/83, de 4 de agosto, por el que se regulan las precedencias en el Estado, no da ninguna directriz para la ordenación de concejales ni otras autoridades locales. Y teniendo en cuenta que las Corporaciones Locales generan un número elevado de actos protocolarios, es conveniente que cada Ayuntamiento y Diputación Provincial apruebe sus propias normativas para el ordenamiento de las autoridades de su localidad sin menoscabo de las precedencias señaladas en el R. D. 2099/83.
En referencia a la situación del protocolo y el ceremonial en los ayuntamientos españoles, Carlos Fuente Lafuente explica que "la ordenación de los miembros de la Corporación municipal es desigual en los ayuntamientos españoles, según se deduce de una encuesta realizada por el Instituto de Estudios de Protocolo entre los responsables de protocolo de las instituciones municipales en las capitales de provincia. Dicho informe permite concluir en la necesidad de unificar pautas en los ayuntamientos en orden a armonizar los criterios de prelación de los concejales en los actos estrictamente municipales. Por otro lado, el citado estudio revela que un alto porcentaje de municipios dispone de un reglamento de honores muy antiguo y desfasado, aunque en todos ellos se conceden diversas distinciones. Prácticamente todos los alcaldesreciben los mismos atributos en su toma de posesión: el bastón de mando y la medalla. Sus jefes de protocolo mantienen posturas divergentes sobre la necesidad o no de que la legislación de precedencias en España contemple más cargos municipales."
Algunos Reglamentos de Protocolo, Honores y Distinciones:
Ayuntamientos
- Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo.
- Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del UIlustrísimo Ayuntamiento del real Sitio y Villa de Aranjuez.
- Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Huesca.
- Reglamento especial de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Diputaciones Provinciales
- Reglamento para la concesión de Medallas y otras Distinciones de la Diputación Provincial de Granada.
- Reglamento de Honores y Distinciones de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
Según Ramón Peche, Jefe de Protocolo del Ilustrísimo Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez, para analizar las normativas de protocolo en las entidades locales, debemos partir de dos premisas fundamentales:
"Por un lado, la necesidad de dotarnos de herramientas válidas de trabajo y de marcos que posibiliten el mismo, tanto en el terreno profesional como en el político. En el primer ámbito estarían los reglamentos, ordenanzas o decretos municipales de protocolo, ceremonial, honores y distinciones. En el segundo, la voluntad política de nuestros ediles de crear y dotar de competencias a Concejalías o Delegaciones específicas, que se encarguen del tema que nos ocupa: las Delegaciones de Protocolo o de Relaciones Institucionales."
"Por otro lado, la segunda premisa pasa por el convencimiento de que el protocolo no es algo pétreo, estático y rígido. Nuestros reglamentos deben ser susceptibles de modificarse, actualizarse diría yo, aclimatándose a las exigencias del protocolo moderno y a los cambios que se van produciendo en la vida local y municipal."
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